De la visita técnica . En el estudio de la solicitud del permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente practicará las visitas técnicas necesarias sobre el área y por intermedio de profesionales con experiencia en la material verificará, analizará y evaluará cuando menos, los siguientes aspectos
La información suministrada en la solicitud del permiso de vertimiento,
Clasificación de las aguas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Decreto 1541 de 1978.
Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente decreto.
Si el cuerpo de agua está sujeto a un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o si se han fijado objetivos de calidad.
Si se trata de un cuerpo de agua reglamentado en cuanto a sus usos o los vertimientos.
Plan de Manejo o condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona en donde se realizará la infiltración.
Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al suelo,
El plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento y plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas. Del estudio de la solicitud y de la práctica de las visitas técnicas se deberá elaborar un informe técnico.