Micelio

Artículo 18

Decreto 460 de 1995 · Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de poderes de carácter general a que se refiere el literal d) del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, deberá elevarse una petición a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor la cual contendrá la siguiente información

a)

Nombre, identificación y dirección del poderdante y del apoderado;

b)

Objeto del poder;

c)

Duración, si es del caso;

d)

Lugar y fecha de la firma;

e)

Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.

f)

Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.

Parágrafo 1

Junto con la solicitud de inscripción deberá allegarse copia de la escritura pública correspondiente.

Parágrafo 2

Si el poder fue otorgado en el exterior o en idioma diferente al español se deberán observar los requisitos que al efecto establezca el Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1995