Micelio

Artículo 336

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avisos, notificaciones, requerimientos, reconvenciones, denuncios o citaciones que en ciertos casos y para determinados fines exigen la leyes, y que sea necesario hacer, o quieran hacerse con intervención de la autoridad, se entenderán practicados con la notificación del auto en que se ordene hacer lo que se pide, con exhibición de los instrumentos que se acompañen, si se acompañan.

Si en los casos de este artículo el notificado debiere hacer alguna manifestación según las leyes, la hará en el acto o dentro del término que la ley, o en su defecto, el Juez le hayan fijado.

Parágrafo

Las notificaciones a que se refiere este artículo se harán de l a misma manera que las notificaciones en que se confiere traslado de una demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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