Micelio

Artículo 89

Reincorporación Al Servicio Activo

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 89. Reincorporación al servicio activo. Podrán reincorporarse por una sola vez a la Policía Nacional, los Agentes retirados por solicitud propia que cumplan los siguientes requisitos

a)

Aprobación de los exámenes sicofísicos conforme a los reglamentos.

b)

Tener edad no mayor a treinta y cinco (35) años.

c)

No registrar antecedentes penales ni de Policía.

d)

Acreditar trayectoria profesional durante el tiempo de su servicio a la Institución calificada como buena.

e)

No sobrepasar tres (3) años de retirado.

f)

Certificado de conducta expedido por el Comandante de Policía donde haya residido durante su permanencia fuera de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990