Cuando en un puerto extranjero se embarquen mercancías con destino á Colombia, pero que deban ser transbordadas en otro puerto extranjero, las facturas correspondientes deberán presentarse para su legalización al Cónsul del puerto en que se verifique el transbordo (sic). Sin embargo, los Cónsules asimilados á Administradores de Hacienda podrán legalizar las facturas referentes á mercancías embarcadas en el puerto de su residencia, pero que deban ser transbordadas en otro puerto extranjero; y, en tal caso, tienen la obligación de dar inmediato aviso al Cónsul del puerto en que se ha de verificar el transbordo, por medio de un oficio en que consten el número, marca y peso, tanto parcial como total, del contenido de los bultos, la clase de mercancía y su calor, el puerto colombiano de destino, los nombres de los embarcadores, el dueño de la mercancía, de los consignatarios y de los destinatarios, y todos los demás datos que puedan ser necesarios para la formación de los cuadros estadísticos que son de cargo de los Cónsules según las disposiciones legales sobre la materia.
El Cónsul del puerto de transbordo permitirá que estas facturas certificadas por los Cónsules asimilados á Administradores de Hacienda sean incluidas en el sobordo que debe presentárseles, siempre que estén de acuerdo con los datos que haya recibido del Cónsul del puerto de origen.