Micelio

Artículo 2.5.9.2.6.1

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes Pensionales. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Decreto 1213 de 1990, es entendido que las cuotas partes pensionales estarán a cargo de la Policía Nacional, cuando el personal que laboró en las extinguidas policías departamentales o municipales hizo tránsito a la Policía Nacional.

(Decreto 1022 de 1992 artículo 42)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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