Micelio

Artículo 16

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de autorización la presentará el respectivo intendente o comisario, según el caso, y estaría acompañada de los siguientes documentos:

1.

Estudio económico que demuestre la conveniencia y utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y su sujeción a los planes y programas que esté adelantando la respectiva intendencia o comisaría.

2.

Autorización del endeudamiento expedido por el Consejo intendencial o comisarial.

3.

Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual a cargo de la entidad, certificada por el auditor de la Contraloría General de la República ante la respectiva intendencia o comisaría.

4.

Concepto de la secretaría de hacienda o secretaría administrativa de la intendencia o comisaría, según el caso, sobre los términos financieros y disponibilidad futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el servicio del préstamo hasta su cancelación total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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