Micelio

Artículo 2.6.1.4.25

Permiso Para La Realización De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Escenarios No Habilitados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados. Todo espectáculo público que se realice en lugares distintos a los escenarios reconocidos como habilitados por la autoridad municipal o distrital competente, deberá acreditar los requisitos para escenarios no habilitados previstos en el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011.

El acto por medio del cual se otorgue el respectivo permiso o autorización para la realización de un espectáculo público de las artes escénicas en un escenario no habilitado, deberá quedar ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes de la realización del evento.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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