Art. 2.° La Junta jeneral de Beneficencia de Bogotá se encargará de los bienes cedidos, para que el producto de ellos se invierta en favor de los pobres asilados, arreglándose previamente con los particulares que reclamen mejoras en dichos terrenos.
Ley 44 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1873 · Que cede unos terrenos en favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.