Micelio

Artículo 607

Término Para Decidir El Recurso De Reconsideración

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para decidir el recurso de reconsideración.El término para decidir el recurso de reconsideración será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a:

1.

La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para de­cidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio.

2.

La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso de reposición admitiendo el recurso de reconsideración.

3.

La ratificación por parte del interesado de la actuación del agente oficioso, siem­pre y cuando la dependencia competente para decidir haya recibido el recurso y el expediente y no se haya proferido auto inadmisorio.

Dicho término se suspenderá por el mismo tiempo que dura el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.

Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 607. Término para decidir el recurso de reconsideración. El término para decidir el recurso de reconsideración será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto admisorio.

Dicho término se suspenderá por el mismo tiempo que dura el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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