La programación de las estaciones de radiodifusión sonora deberá ajustarse a las disposiciones especiales previstas en la ley, en particular las establecidas en la Ley 74 de 1966, el presente Decreto, o las normas que los adicionen, modifiquen o aclaren. Así mismo, las transmisiones que se realicen a través del servicio de radiodifusión sonora deberán cumplir con las normas sobre protección al menor, en especial las previstas en los artículos 300 y siguientes del Decreto-ley 2737 de 1989.
De conformidad con el artículo 309 del Decreto-ley 2737 de 1989, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora estarán obligados a ceder espacios de su programación, para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquéllos que tengan a su cargo su custodia o cuidado.