° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capitulo 22. Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año $ 82.000.00 Suman los contracréditos $ 82.000.00 Capitulo 22. Al artículo 203. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de conformidad con el Decreto 2421 de 1948, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 80.000.00 Capitulo 26. Al artículo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 1.000.00 Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 1.000.00 Suman los créditos $ 82.000.00
Decreto 2557 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo 22
Decreto 2557 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 46 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el último incencio en Acacías de la Intendencia Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.