El Colono O Adjudicatario Estará Obligado, Fuera De Las Estipulaciones Especiales De La Respectiva Adjudicación: A) A Cultivar La Parcela Conforme A Los Programas E Instrucciones Del Instituto; B) A Contribuir A La Conservación O Mantenimiento En Buen Estado De Las Servidumbre De Tránsito Y De Aguas Que Le Corresponden, Según Los Reglamentos Del Instituto; C) A Observar Buena Conducta Y A Abstenerse De Actos U Omisiones Que Perturben O Causen Daño A Sus Colindantes O Vecinos; D) A Cumplir Estrictamente Sus Compromiso U Obligaciones Pecuniarias Con El Instituto Y Con Las Demás Entidades O Personas Que Le Hubieren Otorgado Créditos Con La Garantía Del Instituto
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El colono o adjudicatario estará obligado, fuera de las estipulaciones especiales de la respectiva adjudicación
a)
A cultivar la parcela conforme a los programas e instrucciones del Instituto;
b)
A contribuir a la conservación o mantenimiento en buen estado de las servidumbre de tránsito y de aguas que le corresponden, según los reglamentos del Instituto;
c)
A observar buena conducta y a abstenerse de actos u omisiones que perturben o causen daño a sus colindantes o vecinos;
d)
A cumplir estrictamente sus compromiso u obligaciones pecuniarias con el Instituto y con las demás entidades o personas que le hubieren otorgado créditos con la garantía del Instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.