ARTICULO 4.2.0.5.- OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACION. El recurso de reposición podrá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o al envío de la comunicación correspondiente, según el caso. No obstante lo anterior, la diligencia de presentación personal del recurso podrá efectuarse ante notario o en su defecto ante la autoridad política del lugar. En los casos en que el domicilio del recurrente no corresponda a la sede de la Superintendencia de Valores, este podrá interponerse dentro del plazo ante la misma autoridad que surtió la notificación o efectuar la presentación personal en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el escrito se reciba en la Superintendencia dentro de los tres días siguientes a su presentación en tiempo.
En los casos en que quien hace uso del recurso tenga varios domicilios, y uno de ellos sea la ciudad de Santa Fé de Bogotá, esta primará para efecto de tal interposición.