Micelio

Artículo 4.2.0.5

- Oportunidad Para Su Presentacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.5.- OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACION. El recurso de reposición podrá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o al envío de la comunicación correspondiente, según el caso. No obstante lo anterior, la diligencia de presentación personal del recurso podrá efectuarse ante notario o en su defecto ante la autoridad política del lugar. En los casos en que el domicilio del recurrente no corresponda a la sede de la Superintendencia de Valores, este podrá interponerse dentro del plazo ante la misma autoridad que surtió la notificación o efectuar la presentación personal en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el escrito se reciba en la Superintendencia dentro de los tres días siguientes a su presentación en tiempo.

Parágrafo

En los casos en que quien hace uso del recurso tenga varios domicilios, y uno de ellos sea la ciudad de Santa Fé de Bogotá, esta primará para efecto de tal interposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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