Micelio

Artículo 4

Ley 118 de 1936 · Por la cual se provee a la higiene y saneamiento de la ciudad de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el saneamiento en Cundinamarca, de la zona formada por los Municipios de Paime, El Peñón, Topaìpi, Yacopi, La Palma, Caparrapì y Puerto Lievano, el Gobierno Nacional procederá a establecer, igualmente, una unidad sanitaria de la misma naturaleza de la enunciada en el articulo 1º de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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