Micelio

Artículo 4

Decreto 586 de 2001 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad de comercialización internacional y cooperativa de productores. Los certificados de origen estarán vigentes durante el segundo trimestre del año 2001.

Parágrafo

Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del segundo trimestre del año 2001, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia sólo podrá ser prorrogada por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para el tercer trimestre del año 2001 si el actual Régimen Unico del Banano fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El segundo trimestre se entiende ampliado en siete (7) días calendario más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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