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Artículo 16

Marco De Lucha Contra La Pobreza Extrema Para Las Entidades Territoriales En El Mediano Plazo

Ley 1785 de 2016 · por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco de lucha contra la pobreza extrema para las entidades territoriales en el mediano plazo . Anualmente y a partir de la vigencia de la presente ley, los departamentos, los distritos y los municipios de categoría especial 1 y 2 y a partir de la vigencia 2016, los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 deberán presentar a la respectiva Asamblea o Concejo Municipal, a título informativo, un documento en el cual se consigne el marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo del respectivo ente territorial.

Dicho marco se presentará antes del quince (15) de junio de cada año y deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a)

Un programa plurianual en el que se consigne la estrategia de lucha contra la pobreza extrema;

b)

Las metas de cubrimiento local para los diversos programas de lucha contra la pobreza extrema;

c)

Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley;

d)

Una estimación del costo fiscal generado a fin de lograr la cobertura necesaria para cumplir con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan planteado.

Parágrafo

Los encargados de la coordinación del marco de lucha contra la pobreza extrema, serán las oficinas de planeación territorial correspondiente, o quien haga sus veces, cuya evaluación se hará en los Consejos de Política Social Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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