Micelio

Artículo 2.2.4.15.1

Requisitos Para Obtener La Pensión De Sobrevivientes Por Muerte Del Afiliado Y De La Sustitución Pensional Por Muerte Del Pensionado

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado . Tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Tendrán derecho a la Sustitución Pensional los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.

Parágrafo

Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los beneficiarios referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en este

Parágrafo

será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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