Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado . Tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Tendrán derecho a la Sustitución Pensional los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los beneficiarios referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en este
será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.