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Artículo 12

Direccion General De Organismos Y Conferencias Politicos, Economicos Y Sociales Multilaterales

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. DIRECCION GENERAL DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES MULTILATERALES. Son funciones de la Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales. las siguientes

1.

Asesorar al Viceministro y por su intermedio al Ministro, en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en lo relacionado con los Organismos multilaterales, a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia.

2.

Proponer al Viceministro directrices de política exterior en relación con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia.

3.

Coordinar por delegación del Viceministro la ejecución de las directrices de política exterior de Colombia frente a los organismos y conferencias políticos, económicos y sociales multilaterales.

4.

Atender por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.

5.

Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de Tratados o convenios multilaterales o en la adhesión a los ya existentes, hacer el seguimiento, evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

6.

Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones multilaterales, en asuntos políticos, económicos, y sociales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

7.

Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas políticos, económicos, y sociales en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

8.

Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos finales de reuniones internacionales que interesen al país y transmitir la información a la dependencia del Ministerio competente y a la entidad nacional que corresponda.

9.

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes el oportuno trámite de los documentos de su competencia.

10.

Tramitar todos los asuntos relacionados con las candidaturas y cuotas de los Organismos Internacionales.

11.

Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias multilaterales la posición del Gobierno sobre los respectivos temas, así como las orientaciones de su política exterior.

12.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia. 13 Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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