Micelio

Artículo 2.2.3.3.5.7

Trámite

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite. Recibida la solicitud por la entidad competente, esta dispondrá de un plazo de quince (15) días para su estudio y evaluación, al cabo de los cuales deberá decidir mediante resolución motivada que notificará al peticionario. Cuando no sea posible resolver la solicitud en este plazo, se debe informar al interesado, indicando los motivos de la demora y se señalará la fecha en que se dará respuesta.

La entidad competente tiene el deber de tomar la información presentada en la solicitud de la autorización temporal, para estudiar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad técnica, financiera y legal de la solicitud de autorización temporal.

Si la información o documentación que allegue el interesado con la solicitud de petición de concesión portuaria no es suficiente para decidir, se le requerirá en forma escrita y por una sola vez para que aporte lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para decidir.

Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, se reanudarán los términos para decidir con base en la información y documentación que se posea para el efecto.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud de autorización temporal, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de un (1) mes. Acto seguido se archivará el expediente mediante acto debidamente motivado.

Parágrafo 1

La solicitud de autorización temporal podrá ser negada si el peticionario no cumple los requisitos para su otorgamiento, o si el Ministerio de Transporte como máximo rector de la política portuaria nacional, considera en forma motivada que existen razones de política portuaria, conveniencia nacional u orden público, para negarla.

Parágrafo 2

La entidad competente enviará fotocopia de la resolución con la cual se autorice la ocupación y utilización en forma temporal y exclusiva de las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas, incluidas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en dicha zona de uso público, a la autoridad ambiental respectiva, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de Vías –INVÍAS, al Alcalde de la localidad donde se ejecuta el proyecto, a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y a las demás autoridades señaladas en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991.

(Decreto 474 de 2015, artículo 32).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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