Micelio

Artículo 22

Ampliación Del Período Para Alcaldes

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación del período para alcaldes . El artículo 314 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 314 . En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio que será elegido popularmente para períodos de cuatro (4) años, podrán ser reelegidos para el período siguiente y por una sola vez. El Presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

Parágrafo

Los alcaldes municipales que pueden ser reelegidos por una sola vez, corresponden a las alcaldías de municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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