Ampliación del período para alcaldes . El artículo 314 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 314 . En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio que será elegido popularmente para períodos de cuatro (4) años, podrán ser reelegidos para el período siguiente y por una sola vez. El Presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
Los alcaldes municipales que pueden ser reelegidos por una sola vez, corresponden a las alcaldías de municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.