Micelio

Artículo 18

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa

1.

Atender lo relacionado con la selección, administración y capacitación de personal y la prestación de servicios administrativos para la Dirección.

2.

Realizar los estudios relacionados con organización y métodos de la Dirección.

3.

Elaborar los manuales de funciones de cargos y requisitos mínimos de la Dirección, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

4.

Organizar y dirigir los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones, información y otros similares.

5.

Elaborar y ejecutar el programa anual de compra de muebles, equipo y útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección.

6.

Trabajar, en coordinación con la dependencia respectiva de la Dirección General de Servicios Administrativos, en la preparación y ejecución de programas para el mantenimiento continuo de los equipos, muebles e instalaciones de la Dirección y velar por el buen uso y cuidado de los mismos.

7.

Preparar el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la Dirección; controlar su ejecución y proyectar los correspondientes actos.

8.

Proyectar los actos administrativos relativos a la administración de personal de la Dirección General de Crédito Público.

9.

Manejar el depósito de bienes de consumo de la Dirección, así como la caja menor y servicios administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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