Micelio

Artículo 6

Funciones Del Consejo Directivo De Vías (Invías)

Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Directivo de Vías (Invías) . Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes: 6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo. 6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto. 6.4 Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o restructuración. 6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de conformidad con la ley. 6.6 Aprobar los estados financieros del Instituto. 6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto. 6.8 Darse su propio reglamento. 6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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