º El artículo 17 del acuerdo 069 de 1973, quedara así: "Artículo 17.Composicion. La Junta Directiva de la Corporación, estará integrada así: El Ministro de Agricultura o su Delegado. El Gobernador de Antioquia o su Delegado. Un Representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Un Representante del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA . Un Representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA . Un Representante del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA . Un Representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Un Representante del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO . Un Representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la Región. Un Representante de los Agricultores y Ganaderos de Urabá. Un Representante de la Asociación de Bananeros y Agricultores de Urabá, AUGURA .
º El Ministro de Agricultura presidirá la Junta. En su ausencia, lo hará el Gobernador del Departamento de Antioquia o sus respectivos delegados en su orden. En ausencia de estos, la Junta Directiva será presidida por cualquiera de los miembros, según el orden en que aparecen relacionados en el presente artículo.
º La Junta Directiva, tendrá como sede el Municipio de Arboletes, pero podrá sesionar ordinariamente en cualquiera otra parte, cuando la misma Junta lo determine a petición del Gerente General.
º El Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General de la Corporación, podrán invitar eventual o periódicamente a otros funcionarios o personas particulares, a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de observadores, fijando las condiciones de asistencia, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de la Junta.
º Representante de los agricultores y ganaderos. El representante de los Agricultores y Ganaderos de Urabá, será nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad Antioqueña de Agricultores, SADA, y para un periodo de dos (2) años".