Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ejecutoriada la providencia, el Administrador de la Aduana solicitará a la Dirección General de Tesorería, al Fondo de Promoción de Exportaciones y a la Corporación para la Reconstrucción del Departamento del Cauca que sitúen los fondos en la respectiva Aduana para atender la devolución, la cual deberá efectuarse mediante la presentación de la cuenta de cobro correspondiente.

Parágrafo

La Dirección General de Tesorería, el Fondo de Promoción de Exportaciones y la Corporación para la Reconstrucción del Departamento del Cauca situarán los mencionados fondos en un término no mayor de ocho (8) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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