º . Ejecutoriada la providencia, el Administrador de la Aduana solicitará a la Dirección General de Tesorería, al Fondo de Promoción de Exportaciones y a la Corporación para la Reconstrucción del Departamento del Cauca que sitúen los fondos en la respectiva Aduana para atender la devolución, la cual deberá efectuarse mediante la presentación de la cuenta de cobro correspondiente.
La Dirección General de Tesorería, el Fondo de Promoción de Exportaciones y la Corporación para la Reconstrucción del Departamento del Cauca situarán los mencionados fondos en un término no mayor de ocho (8) días.