Micelio

Artículo 21

De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Profesional

Decreto 1569 de 1998 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Profesional. El nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos: Código Denominación del empleo 365 Enfermero 360 Enfermero Servicio Social Obligatorio 355 Enfermero Especialista 367 Instructor en Salud 310 Médico General 301 Médico Especialista 305 Médico Servicio Social Obligatorio 330 Médico Veterinario 325 Odontólogo 315 Odontólogo Especialista 320 Odontólogo Servicio Social Obligatorio 342 Profesional Especializado Area Salud 352 Bacteriólogo 337 Profesional Universitario Area Salud 354 Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio 341 Terapista 343 Trabajador Social 347 Optómetra 358 Nutricionista Dietista 357 Psicólogo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1569 de 1998