articulo VIII. En ningún caso se impondrán otros o mas altos derechos a la importacion en los Estados Unidos de Colombia de cualesquiera artículos industriales o manufacturas del Perú. i recíprocamente, que los que se paguen o hayan de pagarse por productos idénticos de la nacion mas favorecida; i el mismo principio se observará para la esportacion. No se impondrá prohibicion o restriccion alguna a la importacion o esportacion de cualesquiera artículos en el comercio reciproco de las dos Repúblicas, que no sea igualmente estensiva a la importacion o esportacion de iguales artículos de otros paises.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.