Artículo octavo. El rechazo a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1479 de 1963, podrá hacerlo el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, cuando a su juicio dichas modificaciones sean ostensiblemente desproporcionadas, y en tal evento la determinación final sobre dichas modificaciones deberá producirse dentro de un término prudencial.
Decreto 1590 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto 1479 De 1963, Podrá Hacerlo El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica, Cuando A Su Juicio Dichas Modificaciones Sean Ostensiblemente Desproporcionadas, Y En Tal Evento La Determinación Final Sobre Dichas Modificaciones Deberá Producirse Dentro De Un Término Prudencial
Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.