Micelio

Artículo 11

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Títulos globales . Cuando uno o varios de los beneficiarios de un título global entregado por una sociedad emisora a un depósito centralizado de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 437 de 1992, no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o sean exentos de dicho impuesto o no se encuentren sometidos a retención en la fuente por expresa disposición legal, la sociedad administradora del depósito centralizado de valores deberá hacer constar en el registro electrónico del título global, la retención en la fuente practicada sobre la parte de los rendimientos financieros anticipados correspondiente a los beneficiarios sujetos a retención, todo de conformidad con la constancia de que trata el artículo 8º del presente Decreto, expedida por el agente retener para el título global. Los beneficiarios de un título global que no se encuentren sometidos a la retención en la fuente en la colocación primaria, deberán practicar la respectiva retención al momento de la primera enajenación de sus derechos en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y deberán expedir la constancia de que trata el artículo 8º del presente Decreto, en relación con los rendimientos correspondientes a los derechos enajenados sobre el título global.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1960 de 1996