Micelio

Artículo 2

Autorízase La Permuta De Un Terreno De Forma Triangular, Perteneciente A La Nación Y Ubicado En El Área Urbana De La Ciudad De Medellín, Que Quedó Incluído En El Plano De La Urbanización "luis C

Decreto 169 de 1958 · por el cual se ceden unas fajas de terreno al Municipio de Medellín, y se autoriza un contrato de permuta.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase la permuta de un terreno de forma triangular, perteneciente a la Nación y ubicado en el área urbana de la ciudad de Medellín, que quedó incluído en el plano de la Urbanización "Luis C. Ochoa y Eusebio Salazar R", al demarcar los lotes 9 y 10 de la manzana "J", que tiene una superficie aproximada de noventa (90) metros cuadrados y que se determina por los siguientes linderos: "Por el Sur, en una extensión de diez y ocho (18) metros, con los lotes 28 y 29 de la manzana "J", que pertenecen a la Nación; por el Oriente con el lote 11, en una extensión de diez (10) metros, y por el Norte, en una extensión de veintiún (21) metros, con terrenos de propiedad de la urbanizadora, por cerco de alambre conocido, hasta cerrar el triángulo". Tal permutación se hará por otro terreno también de forma triangular y con la misma ubicación de propiedad de la urbanizadora mencionada, comprendido en los lotes 11 y 12 del plano respectivo, que tiene una cabida aproximada de ochenta (80) metros cuadrados y con los siguientes linderos: "por el frente o Norte, en una extensión de diez y seis (16) metros, con la calle 51, en proyecto: por el Occidente, en una extensión de diez y nueve (19) metros, cerrando el triángulo por cerco de alambre conocido, con terrenos de propiedad de la Nación".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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