º. Para efectos del cumplimiento del artículo 53 de la Ley 65 de 1993, los directores de los centros de reclusión, deberán remitir en un plazo no mayor de treinta (30) días para la respectiva aprobación del Director del INPEC el reglamento de régimen interno, a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población de internos. Todo reglamento deberá consultar los principios consagrados en la Ley 65 de 1993, a efectos de garantizar el respeto a la dignidad humana de los internos.
Decreto 1542 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.