Obligaciones de los agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.Son obligaciones de los agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, las siguientes:
Registrar en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad de agente de retención en la fuente a título del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
Actualizar el Registro Único Tributario (RUT), en los casos en que haya lugar.
Efectuar la retención en la fuente en los términos de este capítulo.
Presentar la declaración mensual de retención en la fuente del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles donde se incluya el valor de las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606 del Estatuto Tributario.
Consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Suministrar toda la información requerida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Emitir un comprobante de pago donde se compruebe la cancelación del valor correspondiente al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, previo a la enajenación o al registro de la cesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A