Las autoridades migratorias colombianas podrán poner a disposición de las autoridades del país de origen o del último domicilio al extranjero que resulte afectado por la deportación o expulsión. CAPITULO VI Disposiciones finales.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 66
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.