Micelio

Artículo 1

Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificación del literal b) del artículo 9º, Referente al Recaudo de los Recursos del Fonpet regulado por el Decreto 1044 de 2000. El literal b) del artículo 9º del Decreto 1044 de 2000 quedará así: "b) Los recursos previstos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, serán transferidos por las entidades territoriales a la cuenta del Fonpet dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que sean recaudados. Cuando las entidades territoriales hubieren celebrado convenios para el recaudo de los recursos a su cargo, deberán incluir en dichos convenios la instrucción irrevocable al recaudador para que este realice directamente los pagos al Fonpet en los montos correspondientes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4478 de 2006