Con el producto de las rentas y contribuciones cuya recaudación esté a cargo de cada Oficina pagadora Subalterna, ésta cubrirá los gastos radicados en ella, y cuando las entradas fueren insuficientes, la Tesorería General la proveerá de fondos por medio de remesas de las oficinas recaudadoras más inmediatas, o haciéndolas directamente.
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 10
Con El Producto De Las Rentas Y Contribuciones Cuya Recaudación Esté A Cargo De Cada Oficina Pagadora Subalterna, Ésta Cubrirá Los Gastos Radicados En Ella, Y Cuando Las Entradas Fueren Insuficientes, La Tesorería General La Proveerá De Fondos Por Medio De Remesas De Las Oficinas Recaudadoras Más Inmediatas, O Haciéndolas Directamente
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.