Micelio

Artículo 10

Con El Producto De Las Rentas Y Contribuciones Cuya Recaudación Esté A Cargo De Cada Oficina Pagadora Subalterna, Ésta Cubrirá Los Gastos Radicados En Ella, Y Cuando Las Entradas Fueren Insuficientes, La Tesorería General La Proveerá De Fondos Por Medio De Remesas De Las Oficinas Recaudadoras Más Inmediatas, O Haciéndolas Directamente

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el producto de las rentas y contribuciones cuya recaudación esté a cargo de cada Oficina pagadora Subalterna, ésta cubrirá los gastos radicados en ella, y cuando las entradas fueren insuficientes, la Tesorería General la proveerá de fondos por medio de remesas de las oficinas recaudadoras más inmediatas, o haciéndolas directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1915