Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.5.3. Buques no Obligados a Certificarse. Los buques que no estén obligados a certificarse, que de manera voluntaria cumplan las prescripciones del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar- SOLAS/74-y del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP podrán solicitar su certificación en los términos del presente Título.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 20)
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