º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Personal Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Que Presten Sus Servicios En La Casa Militar Del Palacio Presidencial, Percibirán Una Asignación Mensual Adicional Equivalente Al 60% Del Sueldo Básico Mensual Que Devenguen De Acuerdo Con Sus Respectivos Grados
Decreto 202 de 1987 · por el cual se asignan unas remuneraciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir de la vigencia del presente Decreto el personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en la Casa Militar del Palacio Presidencial, percibirán una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen de acuerdo con sus respectivos grados.
Parágrafo
La asignación mensual adicional de que trata el presente artículo no se computará como factor de liquidación de ninguna prestación social y tendrá el carácter de gastos de representación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.