Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1928 · por la cual se fomenta el desarrollo de escuelas domésticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación auxilia a cada uno de los Departamentos que funde y organice una Escuela Domestica destinada a enseñar a la mujer oficios propios de su sexo, inclusive el de enfermera, con una cantidad igual a que para el mismo fin vote la Asamblea respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1928