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Artículo 2

Modificación Del Artículo 20 Del Decreto Número 3771 De 2007

Decreto 1542 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3771 de 2007,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 20 del Decreto número 3771 de 2007. El artículo 20 del Decreto número 3771 de 2007 quedará así: "Artículo 20. Pago anticipado de cotizaciones. Los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional podrán pagar hasta seis (6) meses de aportes anticipados en un solo pago, para lo cual deberán utilizar los seis (6) comprobantes, si se paga con talonario y en el caso de pago electrónico, informar a la entidad recaudadora la voluntad de realizar las cotizaciones de manera anticipada, sin perjuicio de que la causación de estas obligaciones se efectúe de manera mensual".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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