º. El Incomex expedirá, trimestralmente, certificados de exportación por el 70% del cupo asignado por la Unión Europea o alternativamente, por el porcentaje que este llegare a asignar para el correspondiente periodo y expedirá además, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en representación de sus productores en la cuota trimestral, se expedirán tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas anteriormente.
Los certificados de exportación que se expedirán trimestralmente seguirán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el Incomex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo año calendario. Teniendo en cuenta que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendario más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.