Art. 34. El papel en que se extiendan documentos que deban llevar estampillas, no excederá de las dimensiones, y llevará los márgenes de que tratan los artículos 14 y 15. Cuando sea de mayor tamaño se adherirá una estampilla más de la clase respectiva por el exceso. Cuando éste fuera demasiado grande llevará una estampilla más de la misma clase, por cada tanto sobrante de la dimensión prescrita. Exceptúanse de esta disposición los documentos de-que trata el ordinal 6.° del artículo 23.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 34
3
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.