El personal del Clases y Marinería de Cubierta tendrá derecho a especializarse en las categorías de Artilleros, Torpedistas, Semaforistas, y cualquiera otras que determinen los Reglamentos. Esta especialización dará derecho a la prima de sueldo a que se refiere el parágrafo 2° del artículo anterior.
Los Reglamentos Navales determinarán un sistema análogo de primas de sueldo para recompensar los conocimientos especiales del personal de máquinas. La Especialización y los conocimientos a que se refiere este artículo confieren las prerrogativas y afecta los ascensos en el personal, lo que se reconocerá previo examen dirigido por Oficiales Navales, según lo establecido en detalle por los Reglamentos de la Armada.