Micelio

Artículo 35

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Clases y Marinería de Cubierta tendrá derecho a especializarse en las categorías de Artilleros, Torpedistas, Semaforistas, y cualquiera otras que determinen los Reglamentos. Esta especialización dará derecho a la prima de sueldo a que se refiere el parágrafo 2° del artículo anterior.

Parágrafo

Los Reglamentos Navales determinarán un sistema análogo de primas de sueldo para recompensar los conocimientos especiales del personal de máquinas. La Especialización y los conocimientos a que se refiere este artículo confieren las prerrogativas y afecta los ascensos en el personal, lo que se reconocerá previo examen dirigido por Oficiales Navales, según lo establecido en detalle por los Reglamentos de la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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