Hecha la declaratoria de que trata el artículo anterior, y mientras el gobierno hace la expropiación respecto de un edificio o lugar de tradiciones memorables, nadie podrá realizar en él demoliciones, construcciones o reformas que no sea el mismo gobierno, o con autorización de éste, previa solicitud motivada de las sociedades de mejoras públicas de las respectivas ciudades y de las academias o centros de historia departamentales, en cada caso, bajo sanciones de mil pesos ($1.000) a veinte mil pesos ($20.000) impuestas por el gobierno.
Ley 107 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 107 de 1946 · Por la cual se reforman varios artículos de la ley 5ª de 1940, sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.