Dicha Junta se encargará de formar los programas que han de servir para la elaboración de los textos de enseñanza primaria y secundaria; de abrir, de acuerdo con el Consejo Universitario, los concursos que juzgue indispensables; de calificar los textos que se presenten a concurso y de rendir al Ministerio los correspondientes informes para los efectos de la adopción oficial. Puede también adoptar textos nacionales o extranjeros, aun sin el requisito del concurso, cuando juzgue que su adopción es de utilidad y conveniencia para la enseñanza, y revisar los ya adoptados con anterioridad a su funcionamiento, para confirmar o revocar la adopción hecha o abrir un nuevo concurso sobre la materia.
Ley 1763 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 1763 de 1923 · Sobre creación de la Junta de Pedagogos de que trata el artículo 72 del Decreto 491 de 1904, reglamentario de la Ley 32 de 1903, orgánica del ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.