Una vez concluidas las obras de construcción de la Central de Distribución de Artículos Alimenticios, estas entraran a forma parte del patrimonio de las Empresas Publicas Municipales de Cali, con el carácter de cesión hecha por la Nación en forma tal entidad.
Ley 153 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Ley 153 de 1959 · Por la cual se autoriza la construcción de unas obras en la ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.