Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera distribuir para las ramas y organismos del Poder Público a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, lo serán, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o Ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.
Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requeriré, concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los territorios nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Los fondos educativos regionales, los servicios seccionales de salud y las universidades oficiales de carácter departamental, municipal y distrital, deberán ceñirse a lo establecido en el presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada, previa aprobación del respectivo Ministro.
El acuerdo de gastos y el giro de las correspondientes partidas sólo podrá efectuarse cuando haya sido aprobada por el Director General del Presupuesto la respectiva resolución o acuerdo de distribución de la junta o consejo directivo, según el caso.