Micelio

Artículo 20

Ley 49 de 1984 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera distribuir para las ramas y organismos del Poder Público a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, lo serán, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o Ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.

Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requeriré, concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los territorios nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Los fondos educativos regionales, los servicios seccionales de salud y las universidades oficiales de carácter departamental, municipal y distrital, deberán ceñirse a lo establecido en el presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada, previa aprobación del respectivo Ministro.

El acuerdo de gastos y el giro de las correspondientes partidas sólo podrá efectuarse cuando haya sido aprobada por el Director General del Presupuesto la respectiva resolución o acuerdo de distribución de la junta o consejo directivo, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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