Micelio

Artículo 4

Recursos O Fuentes De Financiación

Decreto 1896 de 2023 · por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos o fuentes de financiación . El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial tendrá los siguientes recursos o fuentes de financiación

1.

Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación

2.

Aportes de otras entidades públicas

3.

Donaciones

4.

Recursos de cooperación nacional e internacional

5.

Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, y

6.

Los rendimientos financieros generados por el Fondo.

Parágrafo

Todos los recursos a que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, que podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en tal condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 2023