Micelio

Artículo 21

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún ascenso se conferirá prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante del puesto respectivo, a no ser, en este último caso, que el militar de que se trate y en el cual concurran las condiciones legales para obtener el ascenso, prefiera éste y su retiro del servicio, con pensión o sin ella, de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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