Ningún ascenso se conferirá prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante del puesto respectivo, a no ser, en este último caso, que el militar de que se trate y en el cual concurran las condiciones legales para obtener el ascenso, prefiera éste y su retiro del servicio, con pensión o sin ella, de acuerdo con la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.