Clases de funcionarios . Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por tanto, están sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al Artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación. Podrán vincularse mediante contrato de trabajo quienes ocupen los siguientes cargos: Aforador. Auxiliar de Almacén. Auxiliar de Embalses. Auxiliar de Hidrología. Auxiliar de Piscicultura. Auxiliar de Servicios Generales Ayudante de Administración. Cadenero Carpintero. Celador. Conductor. Coordinador de Taller. Herrero. Inspector Forestal. Inspector de Hidrología. Inspector de Parques. Inspector de Obras. Maestro de Obras. Mampostero. Mecánico. Obrero. Operador de Lancha. Operador de Estación de Bombeo. Operador de Equipo Pesado. Soldador. Técnico Forestal. Topógrafo. Tractorista. Viverista. Supervisor de Maquinaria. CAPITULO VII Régimen jurídico de los actos y contratos.
Decreto 1890 de 1984 →Vigente
Artículo 31
Clases De Funcionarios
Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.