Micelio

Artículo 73

Prima De Calor

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Calor . Los Oficiales, Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que presten sus servicios en las dependencias del departamento de Ingeniería de Unidades a Flote, así como en el Departamento de Administración en el ramo de cocina de las mismas Unidades, tendrán derecho a una Prima de Calor del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado. Esta prima es incompatible con la prima de Submarinista de que trata el Artículo 69.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971